Blog

POLITICA EN ARGENTINA

Y en la Argentina, en qué clase de sociedad vivimos y qué democracia tenemos?
Según Wikipedia (extracto)
La Argentina adopta para su gobierno democrático el modelo representativo, republicano y federal. Posee un sistema presidencial y una organización política pluripartidista. La norma máxima que rige la política argentina es la Constitución de la Nación Argentina.

Poder Ejecutivo
Corresponde al Presidente de la Nación y se encarga de la administración y de cumplir los intereses del Estado Nacional.
En las elecciones generales el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal directo en distrito único. La reforma constitucional de 1994 introdujo el mecanismo de doble vuelta, de modo que si la fórmula más votada supera el 45% de los votos válidos o el 40% con una ventaja superior al 10% respecto de la segunda, sus integrantes serán proclamados Presidente y Vicepresidente, siendo necesario, de lo contrario, celebrar una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas en primer vuelta, en la que serán proclamados Presidente y Vicepresidente los que obtengan un mayor número de votos.
El Presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
El Jefe de Gabinete, nombrado por el Presidente, ejerce la administración general del país y junto con los demás Ministros, refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Poder Legislativo
Corresponde al Congreso de la Nación Argentina. Es elegido por sufragio universal y es bicameral:
Cámara de Diputados
Está formada por 257 diputados elegidos por cuatro años, con renovación parcial por mitades cada dos años.3 Cada provincia representa un distrito electoral, eligiéndose en forma representativa por Sistema D'Hondt la cantidad de diputados que le corresponde a cada una. El número de diputados de cada distrito se determina según su población pero no puede ser menor a 5 para asegurar una mayor representación a las provincias menos pobladas, que de otra manera quedarían reducidos a uno o a dos.
Senado
Es una cámara de representación provincial compuesta por 72 senadores; 3 por cada provincia y 3 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se eligen por un periodo de 6 años con posibilidad de reelección ilimitada y se adjudican dos senadores al partido más votado y un tercero al partido que le sigue en número de votos. El Senado renueva un tercio de sus miembros cada 2 años. La presidencia del Senado recae en el Vicepresidente de la Nación, que sólo puede votar en caso de empate.

Poder Judicial
La Suprema Corte de Justicia y los tribunales menores se encargan de administrar justicia.
Corte Suprema de Justicia
Es la cabeza del poder judicial de la Nación. Está compuesta por siete miembros nombrados por el Presidente, con acuerdo del Senado.
Consejo de la Magistratura
Administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema. Tiene a su cargo cinco funciones, entre ellas seleccionar mediante concurso público de los magistrados (excepto los de la Corte) y removerlos por las causales contempladas por la ley.
Ministerio Público
Organismo independiente con autonomía funcional y financiera para la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.
Juicio por jurados
La Constitución vigente dispone ya desde 1853 la institución del jurado para los juicios criminales ordinarios pero ello nunca fue puesto en práctica, hubo proyectos para hacerlo.

Organización del Estado
Argentina es un estado federal constituido por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumple la función constitucional de ser la Capital de la República. Cada Provincia constituye un estado autónomo que ejerce todo el poder no delegado expresamente a la Nación y tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un gobernador; tanto la extensión de su mandato como la forma de ser elegido y la posibilidad de reelección están determinadas por cada Constitución provincial que, en general, establecen en cuatro años la duración del mandato. Entre sus obligaciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral conforme establezca cada Constitución provincial.

CONGA.digital